Comprobantes
Según categoría
Nota de venta o electrónicos
IVA
Distinto NP / Emp.
Cuota vs semestral
IR
Anual
Tabla del SRI
Comprobantes de venta
Negocio Popular
- Pueden emitir notas de venta o facturas electrónicas, a elección, conforme a la normativa vigente.
- En notas de venta y documentos complementarios preimpresos debe constar la leyenda “Negocio Popular – Régimen RIMPE”.
- Si emiten electrónicos, incorporan esa leyenda en el campo que indica la ficha técnica de comprobantes electrónicos.
- Si dejan de ser Negocio Popular, no pueden seguir emitiendo notas de venta: deben dar de baja las autorizadas vigentes y emitir bajo el esquema electrónico que corresponda.
Emprendedor
- Deben emitir bajo esquema de comprobantes electrónicos: facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compra y comprobantes de retención cuando proceda.
- Incluyen la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” según la ficha técnica.
Guías: Negocio Popular · Emprendedor.
Para emitir electrónicos: firma electrónica · Facturador SRI · sistema de facturación.
Impuesto a la Renta
- En ambas categorías del RIMPE, la declaración y pago del IR se hace de forma anual, con calendarios por noveno dígito del RUC publicados por el SRI.
- El SRI indica que la declaración es obligatoria aunque no existan valores de ingresos, retenciones o crédito tributario en el período anual (según las reglas del régimen publicadas allí).
- Los montos se liquidan con las tablas del régimen (Negocio Popular o Emprendedor).
Detalle de montos: tabla RIMPE 2026.
IVA
Negocio Popular
- Según el SRI, no presentan declaraciones del IVA en ese esquema porque el pago de la cuota de la tabla progresiva incluye dicho impuesto.
- Si realizan actividades excluyentes al régimen, se mantienen en RIMPE pero respecto de esas actividades deben presentar las declaraciones semestrales de IVA correspondientes.
Emprendedor
- Declaración y pago del IVA en forma semestral y acumulada por transacciones de actividades acogidas o no a este régimen.
- Pueden presentar declaraciones mensuales en los períodos que lo requieran, sin perjuicio de la obligación semestral.
- Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en los casos previstos en la normativa que el SRI cita.
Retenciones
- El SRI indica que no estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares.
- En Emprendedor, las retenciones de IR e IVA realizadas se declaran y pagan de forma semestral, según lo publicado para el régimen.
- Quien paga a un RIMPE debe aplicar la tabla de retenciones vigente: guía de retenciones en la fuente.
Permanencia y salida
- Negocio Popular permanece mientras conserve esa condición. Si registra ingresos superiores a USD 20.000, el SRI describe el tránsito hacia obligaciones de Emprendedor desde el ejercicio siguiente (detalle en la página oficial).
- Emprendedor: aplicación obligatoria por 3 años desde la primera declaración de IR, si se cumplen las condiciones.
- Superar USD 300.000 o el plazo puede llevar al régimen general.
Más: RIMPE vs régimen general · cambios RIMPE 2026.
Siguiente paso
Continuidad
Orden sugerido
- 1
- 2
- 3
- 4