Guía operativa

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Retenciones en la fuente en Ecuador 2026: porcentajes

Cómo funcionan las retenciones en la fuente en Ecuador, qué cambió en 2026 y cómo elegir el porcentaje correcto.

Vigencia IR

Desde 1 mar 2026

NAC-DGERCGC26-00000009

Bandas IR

0 % → 10 %

Más residual 3 %

IVA

Tabla aparte

Sobre el IVA causado

Qué es una retención en la fuente

El pagador (cuando actúa como agente) retiene una parte del impuesto al pagar o acreditar un ingreso gravado, y la declara al fisco. El receptor no recibe el 100 % bruto: recibe el neto más el soporte de la retención.

Hay dos familias que no se mezclan:

  1. Impuesto a la Renta — % sobre el pago/acreditación del concepto.
  2. IVA — % sobre el IVA causado, según calidades del agente y del proveedor.

Quién retiene

  • IR: contribuyentes especiales y agentes designados, en adquisiciones aplicables; quienes no están calificados, solo en casos del reglamento.
  • IVA: especiales y agentes en adquisiciones gravadas; más emisores de tarjetas, seguros y otros supuestos puntuales.
  • Confirma tu calidad en el RUC y en los catastros del SRI.

Detalle: agentes de retención SRI.

Qué cambió en marzo 2026

Desde el 1 de marzo de 2026 rige la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 (deroga la tabla asociada a 2024/2025). Resumen de señales útiles — no sustituye la resolución:

  • Nueva banda del 5 %

    Servicios profesionales y ciertas comisiones prestados por sociedades.

  • Residual del 3 %

    Pagos sin porcentaje específico en la resolución (Art. 3).

  • Tabla reordenada

    Bandas vigentes: 0 %, 1 %, 1,75 %, 2 %, 3 %, 5 % y 10 %.

  • No uses tablas viejas

    Búsquedas de “retenciones 2024/2025” ya no son fuente de verdad operativa.

Cómo saber qué porcentaje corresponde

  1. Confirma si debes retener

    Calidad de agente / especial y tipo de operación (IR y/o IVA).

  2. Identifica el concepto

    Bien mueble, honorarios, arriendo, publicidad, etc.

  3. Mira quién cobra

    Persona natural vs sociedad cambia el % en varios servicios profesionales.

  4. Ubica la regla

    Tabla de esta guía o resolución oficial. En IVA, aplica la matriz de calidades.

  5. Separa líneas si mezclas conceptos

    Si no puedes separar valores en IR, la resolución indica el porcentaje más alto.

  6. Si es dudoso, no improvises

    Mano de obra vs intelecto, RIMPE o exterior: norma o asesoría.

Tabla de retenciones vigente

Consulta el dataset estructurado del sitio (misma fuente que la calculadora). Filtra por impuesto, busca por lenguaje cotidiano y revisa si la regla es referencia directa o requiere condiciones. Página dedicada: tabla de retenciones SRI.

Dataset vigente

Consulta la tabla

IR: NAC-DGERCGC26-00000009 (desde 2026-03-01). IVA: NAC-DGERCGC20-00000061. Revisada en julio de 2026.

36 reglas visibles

Calcular con un concepto

Financiero

  • Intereses pagados a bancos y entidades supervisadas (distintos del lit. j del 2 %)

    0%

    IR · Art. 2 num. 1 lit. a · Referencia directa

    No debe emitirse comprobante de retención por este concepto, según la resolución.

    Fuente oficial
  • Pagos de emisoras de tarjetas de crédito a afiliados y de entidades financieras por consumos con débito

    2%

    IR · Art. 2 num. 4 lit. b · Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Intereses, comisiones y rendimientos financieros entre bancos y entidades supervisadas

    2%

    IR · Art. 2 num. 4 lit. j · Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Pagos de sistemas auxiliares de pago / agregadores / mercados en línea a afiliados (y 2 % sobre ingresos propios de agregadores)

    2%

    IR · Art. 2 num. 4 lit. k · Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Intereses que el sector público reconoce a sujetos pasivos

    3%

    IR · Art. 2 num. 5 lit. b · Referencia directa

    Fuente oficial
  • Rendimientos financieros (intereses, descuentos, depósitos, pólizas, certificados y similares)

    3%

    IR · Art. 2 num. 5 lit. d · Referencia directa

    Fuente oficial
  • Intereses y comisiones por ventas a crédito (sobre valor total con la mercadería)

    3%

    IR · Art. 2 num. 5 lit. e · Requiere condiciones

    Fuente oficial

Casos especiales

  • Liquidaciones de compra por actividades de personas privadas de libertad en programas de reinserción

    0%

    IR · Art. 2 num. 1 lit. b · Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Recepción de botellas plásticas PET no retornables (umbrales según tipo de recolector)

    2%

    IR · Art. 2 num. 4 lit. e · No automático

    Depende de umbral anual (fracción básica 0%) para personas naturales, o de cada entrega para sociedades. No apto para cálculo automático simple.

    Fuente oficial
  • Liquidaciones de compra a personas naturales sin RUC activo / no obligadas a llevar contabilidad (casos de rusticidad)

    3%

    IR · Art. 2 num. 5 lit. f · Requiere condiciones

    Fuente oficial

RIMPE

  • Adquisiciones a contribuyentes RIMPE negocios populares (actividades del régimen, con comprobante preimpreso)

    0%

    IR · Art. 2 num. 1 lit. c · Requiere condiciones

    Mención puntual de RIMPE solo como regla de retención. Verificar categoría y tipo de comprobante.

    Fuente oficial
  • Adquisiciones a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores

    1%

    IR · Art. 2 num. 2 lit. c · Requiere condiciones

    Si hay ingresos ajenos al RIMPE, aplican los porcentajes generales. Solo se menciona RIMPE por la regla de retención.

    Fuente oficial

Transporte

  • Transporte privado de pasajeros; transporte público de carga; transporte privado de carga

    1%

    IR · Art. 2 num. 2 lit. a · Referencia directa

    Fuente oficial

Agropecuario

  • Bienes agropecuarios/forestales/carnes en estado natural comprados directamente al productor

    1%

    IR · Art. 2 num. 2 lit. b · Requiere condiciones

    Exceptúa adquisición local de banano a productores (porcentaje en LRTI/reglamento). Aplica también a ingresos de producción local del art. 27.1 LRTI.

    Fuente oficial
  • Bienes agropecuarios/forestales/carnes en estado natural a comercializadores no productores

    1,75%

    IR · Art. 2 num. 3 lit. a · Requiere condiciones

    También aplica a ingresos de comercialización local del art. 27.1 LRTI.

    Fuente oficial

Servicios

  • Energía eléctrica

    2%

    IR · Art. 2 num. 4 lit. a · Referencia directa

    Fuente oficial
  • Servicios de personas naturales donde prevalece la mano de obra sobre el intelecto

    3%

    IR · Art. 2 num. 5 lit. a · Requiere condiciones

    La frontera mano de obra vs intelecto es valorativa; la calculadora no debe decidirla sola.

    Fuente oficial

Seguros

  • Pagos a compañías de seguros y reaseguros (sobre primas o cesión de primas)

    2%

    IR · Art. 2 num. 4 lit. c · Referencia directa

    Fuente oficial

Capital

  • Enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos no cotizados en bolsa

    2%

    IR · Art. 2 num. 4 lit. d · Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Ganancias por enajenación de derechos cotizados en bolsas de valores del Ecuador

    10%

    IR · Art. 2 num. 7 lit. f · Requiere condiciones

    Fuente oficial

Bienes

  • Adquisición de sustancias minerales en el territorio nacional

    2%

    IR · Art. 2 num. 4 lit. f · Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal

    2%

    IR · Art. 2 num. 4 lit. i · Referencia directa

    Fuente oficial

Arrendamiento

  • Cuotas de arrendamiento mercantil (leasing), inclusive opción de compra

    2%

    IR · Art. 2 num. 4 lit. g · Referencia directa

    Fuente oficial
  • Arrendamiento de bienes inmuebles

    10%

    IR · Art. 2 num. 7 lit. g · Referencia directa

    Fuente oficial

Construcción

  • Construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o similares

    2%

    IR · Art. 2 num. 4 lit. h · Referencia directa

    Fuente oficial

Publicidad

  • Facturas de medios de comunicación y agencias de publicidad

    3%

    IR · Art. 2 num. 5 lit. c · Referencia directa

    Fuente oficial

Servicios profesionales

  • Servicios profesionales prestados por sociedades (requieren profesionales con título)

    5%

    IR · Art. 2 num. 6 lit. a · Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Honorarios/comisiones a personas naturales por servicios donde prevalece el intelecto

    10%

    IR · Art. 2 num. 7 lit. a · Requiere condiciones

    Aplica con o sin título profesional. Distinguir de servicios de mano de obra (3 %).

    Fuente oficial

Comisiones

  • Comisiones pagadas a sociedades residentes / establecimientos permanentes

    5%

    IR · Art. 2 num. 6 lit. b · Referencia directa

    Fuente oficial

Imagen y renombre

  • Pagos por uso de imagen o renombre (artistas, deportistas, influencers, etc.)

    10%

    IR · Art. 2 num. 7 lit. b · Referencia directa

    Fuente oficial

Docencia

  • Honorarios y pagos por servicios de docencia a personas naturales

    10%

    IR · Art. 2 num. 7 lit. c · Referencia directa

    Fuente oficial

Notarios

  • Pagos a notarios por actividades inherentes a su cargo

    10%

    IR · Art. 2 num. 7 lit. d · Referencia directa

    Fuente oficial

Propiedad intelectual

  • Cánones, regalías y derechos de propiedad intelectual

    10%

    IR · Art. 2 num. 7 lit. e · Referencia directa

    Fuente oficial

Deporte

  • Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y cuerpo técnico (personas naturales, sin relación de dependencia)

    10%

    IR · Art. 2 num. 7 lit. h · Referencia directa

    Si el pago es a persona jurídica, aplica la regla residual del Art. 3 (3 %), según la resolución.

    Fuente oficial

Arte

  • Actividades de artistas nacionales o extranjeros residentes (personas naturales)

    10%

    IR · Art. 2 num. 7 lit. i · Referencia directa

    Si el pago es a persona jurídica, aplica la regla residual del Art. 3 (3 %), según la resolución.

    Fuente oficial

Residual

  • Pagos o créditos en cuenta sin porcentaje específico en esta resolución (regla residual)

    3%

    IR · Art. 3 · Requiere condiciones

    Solo aplica cuando el concepto no está contemplado en los porcentajes específicos. No es un “comodín” para cualquier duda.

    Fuente oficial

IR vs IVA en un vistazo

Base del %

Impuesto a la Renta
Pago / acreditación del concepto
IVA
IVA causado

Norma de %

Impuesto a la Renta
NAC-DGERCGC26-00000009
IVA
NAC-DGERCGC20-00000061 (+ reformas)

Bandas típicas

Impuesto a la Renta
0 %–10 % (+ residual 3 %)
IVA
A menudo 10 %–100 % del IVA

Complejidad

Impuesto a la Renta
Concepto del pago
IVA
Quién es agente y quién es proveedor

Nunca sumes un % de renta y uno de IVA como si fueran lo mismo.

Guías separadas: retenciones de IR · retenciones de IVA · sustentos tributarios.

Ejemplos educativos

Solo ilustran aritmética cuando ya conoces el concepto. No dictaminan tu factura.

Ejemplo

Bienes muebles (2 % IR)

Agente paga USD 1.000 (sin IVA) por adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal.

Base
USD 1.000,00
Retención IR
USD 20,00
Neto (solo IR)
USD 980,00

No incluye IVA ni su eventual retención.

Ejemplo

Arrendamiento de inmuebles (10 % IR)

Pago de USD 1.200 por arrendamiento de bien inmueble a persona natural, concepto al 10 %.

Base
USD 1.200,00
Retención IR
USD 120,00
Neto (solo IR)
USD 1.080,00

Ejemplo

Servicio profesional: natural vs sociedad

Mismo tipo de servicio profesional; cambia quién factura.

Persona natural
10 % IR
Sociedad (con título)
5 % IR

Confirma la calidad del proveedor en el RUC antes de retener.

Errores frecuentes en 2026

  • Usar tablas de 2024/2025 ya derogadas.
  • Aplicar 10 % a un servicio profesional de sociedad cuando corresponde 5 % (o al revés).
  • Tratar IR e IVA como un solo porcentaje.
  • Olvidar el residual del 3 % cuando no hay % específico.
  • Improvisar en casos contextuales (mano de obra vs intelecto, RIMPE, exterior).

Comprobante de retención

Documenta la retención practicada. En esquema electrónico se emite, firma y autoriza ante el SRI, vinculado al comprobante de venta.

Si necesitas anular uno, el flujo difiere del de una factura (suele importar la aceptación del receptor). Ver

cómo anular una factura electrónica en el SRI

y el mapa de

tipos de comprobantes electrónicos

.

Continuidad

Siguiente paso en retenciones

  1. 1

    Tabla de retenciones

    Consulta porcentajes vigentes de IR e IVA.

    Abrir tabla
  2. 2

    Calculadora

    Calcula retenido y neto cuando ya conoces el porcentaje.

    Abrir calculadora
  3. 3

    Agentes de retención

    Quién debe retener y cómo identificarlo.

    Ver agentes

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Es el mecanismo por el cual, al pagar o acreditar un ingreso gravado, el agente de retención retiene una parte del Impuesto a la Renta o del IVA (según el caso) y la declara ante el fisco, emitiendo el comprobante de retención cuando corresponda. No es lo mismo retener renta que retener IVA.
Depende del impuesto y de la operación. En general, contribuyentes especiales y agentes de retención designados por el SRI retienen en todas sus adquisiciones aplicables. Quienes no están calificados solo retienen en los casos específicos del reglamento (por ejemplo ciertos pagos al exterior, liquidaciones de compra o, en IVA, importación de servicios). Verifica tu calidad en el RUC y en los catastros del SRI.
Para Impuesto a la Renta, desde el 1 de marzo de 2026 aplica la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, con bandas de 0 %, 1 %, 1,75 %, 2 %, 3 %, 5 % y 10 % según el concepto, más un residual del 3 % cuando no hay porcentaje específico. Para IVA, los porcentajes están en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061 y reformas, típicamente sobre el IVA causado. Consulta la tabla interactiva de esta guía.
La fuente primaria de porcentajes de Impuesto a la Renta vigente es la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009. Para IVA, la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061. Esta guía publica una tabla consultable alimentada con ese dataset. Evita tomar como verdad tablas de años anteriores si ya fueron derogadas.
La de renta se calcula sobre el pago o acreditación del concepto. La de IVA se calcula sobre el IVA causado y depende además de las calidades del agente y del proveedor. Son obligaciones y bases distintas: no se intercambian ni se suman como un solo porcentaje.
Identifica si debes retener, el concepto exacto del pago y —en varios servicios profesionales— si el proveedor es persona natural o sociedad. Luego ubica el caso en la resolución o en la tabla de esta guía. Si el concepto es ambiguo, no improvises: revisa la norma oficial o asesórate.
En la resolución vigente de IR, los servicios profesionales prestados por sociedades (con las condiciones de la norma) pueden ir al 5 %, mientras que ciertos honorarios de personas naturales van al 10 %. Confirma siempre la calidad del proveedor y el concepto exacto antes de retener.
Es el documento (hoy, en modalidad electrónica, autorizado por el SRI) que respalda la retención practicada en una operación. Se relaciona con el comprobante de venta y forma parte de las obligaciones formales del agente de retención.
Sí. Cuando ya identificaste un concepto de Impuesto a la Renta con porcentaje fijo elegible, usa la calculadora de retenciones SRI para obtener retenido y neto. La calculadora no elige el porcentaje por ti ni cubre automáticamente casos de IVA o contextuales.

DeLey

¿Ya tienes el concepto y quieres el monto?

Calcula retenido y neto con la calculadora DeLey, o conoce el sistema de facturación electrónica. El cumplimiento de retenciones sigue siendo responsabilidad del contribuyente.

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