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Retenciones en la fuente en Ecuador: guía y porcentajes

Guía sobre retenciones en la fuente en Ecuador: conoce cómo funcionan, quiénes intervienen y consulta los porcentajes y reglas vigentes según información oficial del SRI.

Para qué sirve esta guía

Aquí aprenderás, en lenguaje claro, qué son las retenciones en la fuente en Ecuador, quiénes intervienen, cómo se distinguen las de Impuesto a la Renta y las de IVA, y cómo consultar la tabla de porcentajes vigente según información oficial del SRI.

Esta guía es informativa. No es asesoría tributaria personalizada: el porcentaje correcto depende del concepto, de quién paga, de quién recibe y de otras condiciones. Ante dudas, revisa la resolución oficial o consulta a un profesional.

Si además emites comprobantes electrónicos en el día a día, puedes ver el sistema de facturación electrónica de DeLey (el cumplimiento de retenciones sigue siendo responsabilidad del contribuyente).

Qué son las retenciones en la fuente

Una retención en la fuente es un mecanismo por el cual, al realizar un pago o una acreditación en cuenta que constituye ingreso gravado para quien lo recibe, el pagador (cuando actúa como agente de retención según la normativa) retiene una parte del impuesto y la declara/paga al fisco, en lugar de que el receptor reciba el 100 % del valor y liquide todo después.

En la práctica cotidiana:

  • Reduce el flujo neto que recibe el proveedor o prestador.
  • Genera un comprobante de retención vinculado a la operación.
  • El retenido suele poder usar ese valor según las reglas de crédito tributario / declaraciones que le correspondan.

Hay dos familias que no deben mezclarse:

  1. Retenciones del Impuesto a la Renta (porcentajes sobre el pago/acreditación, según concepto).
  2. Retenciones del IVA (porcentajes sobre el IVA causado, según tipo de bien/servicio y calidades del agente y del proveedor).

Cómo funciona una retención

Flujo conceptual, alineado con la normativa vigente (el momento de retención de IR es el pago o la acreditación, lo que ocurra primero):

  1. Existe un pagador que, en ese caso, debe actuar como agente de retención.
  2. Se produce un pago o acreditación por un bien, servicio u otro concepto gravado.
  3. El agente aplica el porcentaje que corresponda al concepto (y, en IVA, a la matriz de calidades).
  4. Emite el comprobante de retención electrónico (cuando corresponda) y cumple las obligaciones de declaración y pago.
  5. El retenido recibe el neto y el soporte de la retención.

Si en un mismo comprobante de venta hay conceptos con distintos porcentajes de IR y los valores no están separados, la resolución de IR vigente indica aplicar el porcentaje más alto.

Quién debe realizar retenciones

No todo comprador retiene siempre. El SRI resume, entre otros, estos grupos:

Impuesto a la Renta

  • Contribuyentes especiales y agentes de retención designados: en todas sus adquisiciones (pagos/acreditaciones de rentas gravadas), conforme LRTI y reglamento.
  • Quienes no tienen esa calificación: solo en los casos específicos del reglamento (dividendos, pagos al exterior, relación de dependencia, tarjetas a afiliados, liquidaciones de compra, ciertos minerales, banano, etc.).

Las personas naturales que sí son agentes de retención, según el SRI, retienen por adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la actividad generadora de renta.

IVA

  • Contribuyentes especiales y agentes de retención: en adquisiciones gravadas con tarifa de IVA distinta de 0 %.
  • Además, en sus ámbitos: emisoras de tarjetas, seguros/reaseguros, y otros sujetos en casos puntuales del reglamento.
  • Quienes no están calificados: solo en operaciones previstas (por ejemplo, importación de servicios o liquidaciones de compra, según el caso).

La calificación se consulta en los catastros y en el certificado del RUC en el portal del SRI. Esta guía no reproduce listados nominativos.

Retenciones de Impuesto a la Renta

Desde el 1 de marzo de 2026 rige la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, que actualiza los porcentajes y deroga la NAC-DGERCGC24-00000008 (tabla que muchas búsquedas aún asocian a “retenciones 2024/2025”).

La resolución fija bandas de 0 %, 1 %, 1,75 %, 2 %, 3 %, 5 % y 10 % según el concepto del pago, más una regla residual del 3 % para pagos no contemplados en porcentajes específicos.

Casos que esta resolución no resuelve con un % fijo (por ejemplo, ciertos pagos a no residentes / al exterior del Art. 4, o retenciones de relación de dependencia) quedan fuera de un cálculo automático ingenuo: requieren la LRTI, tarifas vigentes u otras normas.

Mención puntual de RIMPE (no es una guía RIMPE): en la propia tabla de IR, adquisiciones a negocios populares pueden ir al 0 % (con comprobante preimpreso y actividades del régimen) y a emprendedores al 1 %. Si hay ingresos ajenos al régimen, aplican los porcentajes generales.

Retenciones de IVA

Las retenciones de IVA se regulan principalmente por la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061 (y reformas). Los porcentajes típicos del esquema general son del orden de 30 %, 70 % y 100 % del IVA causado (no de la base), con tasas distintas cuando intervienen contribuyentes especiales (por ejemplo, 10 % / 20 % en ciertos casos), más reglas para construcción, importación de servicios, servicios digitales y exportadores habituales.

Elegir el porcentaje correcto suele exigir saber:

  • si el pagador es agente, especial o exportador habitual;
  • si el proveedor es especial o está en un supuesto de no retención;
  • si el ítem es bien, servicio, profesional, arrendamiento, liquidación de compra, etc.

Por eso, en el dataset de esta página, las reglas de IVA están marcadas como contextuales o no automáticas: sirven para consultar, no para que una calculadora simple decida sola.

Tabla de retenciones vigente

La tabla siguiente consume el dataset estructurado del sitio (no está copiada a mano en este texto). Puedes filtrar por Impuesto a la Renta o IVA, buscar por concepto y filtrar por porcentaje.

Tabla de retenciones vigente

Impuesto a la Renta según NAC-DGERCGC26-00000009 (desde 2026-03-01). IVA según NAC-DGERCGC20-00000061 (sobre el IVA causado). Tabla vigente revisada en julio de 2026.

36 reglas visibles

  • Intereses pagados a bancos y entidades supervisadas (distintos del lit. j del 2 %)

    0 %

    Impuesto a la Renta · Financiero · Art. 2 num. 1 lit. a

    Referencia directa

    No debe emitirse comprobante de retención por este concepto, según la resolución.

    Fuente oficial
  • Liquidaciones de compra por actividades de personas privadas de libertad en programas de reinserción

    0 %

    Impuesto a la Renta · Casos especiales · Art. 2 num. 1 lit. b

    Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Adquisiciones a contribuyentes RIMPE negocios populares (actividades del régimen, con comprobante preimpreso)

    0 %

    Impuesto a la Renta · RIMPE · Art. 2 num. 1 lit. c

    Requiere condiciones

    Mención puntual de RIMPE solo como regla de retención. Verificar categoría y tipo de comprobante.

    Fuente oficial
  • Transporte privado de pasajeros; transporte público de carga; transporte privado de carga

    1 %

    Impuesto a la Renta · Transporte · Art. 2 num. 2 lit. a

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Bienes agropecuarios/forestales/carnes en estado natural comprados directamente al productor

    1 %

    Impuesto a la Renta · Agropecuario · Art. 2 num. 2 lit. b

    Requiere condiciones

    Exceptúa adquisición local de banano a productores (porcentaje en LRTI/reglamento). Aplica también a ingresos de producción local del art. 27.1 LRTI.

    Fuente oficial
  • Adquisiciones a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores

    1 %

    Impuesto a la Renta · RIMPE · Art. 2 num. 2 lit. c

    Requiere condiciones

    Si hay ingresos ajenos al RIMPE, aplican los porcentajes generales. Solo se menciona RIMPE por la regla de retención.

    Fuente oficial
  • Bienes agropecuarios/forestales/carnes en estado natural a comercializadores no productores

    1,75 %

    Impuesto a la Renta · Agropecuario · Art. 2 num. 3 lit. a

    Requiere condiciones

    También aplica a ingresos de comercialización local del art. 27.1 LRTI.

    Fuente oficial
  • Energía eléctrica

    2 %

    Impuesto a la Renta · Servicios · Art. 2 num. 4 lit. a

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Pagos de emisoras de tarjetas de crédito a afiliados y de entidades financieras por consumos con débito

    2 %

    Impuesto a la Renta · Financiero · Art. 2 num. 4 lit. b

    Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Pagos a compañías de seguros y reaseguros (sobre primas o cesión de primas)

    2 %

    Impuesto a la Renta · Seguros · Art. 2 num. 4 lit. c

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos no cotizados en bolsa

    2 %

    Impuesto a la Renta · Capital · Art. 2 num. 4 lit. d

    Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Recepción de botellas plásticas PET no retornables (umbrales según tipo de recolector)

    2 %

    Impuesto a la Renta · Casos especiales · Art. 2 num. 4 lit. e

    No automático

    Depende de umbral anual (fracción básica 0%) para personas naturales, o de cada entrega para sociedades. No apto para cálculo automático simple.

    Fuente oficial
  • Adquisición de sustancias minerales en el territorio nacional

    2 %

    Impuesto a la Renta · Bienes · Art. 2 num. 4 lit. f

    Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Cuotas de arrendamiento mercantil (leasing), inclusive opción de compra

    2 %

    Impuesto a la Renta · Arrendamiento · Art. 2 num. 4 lit. g

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o similares

    2 %

    Impuesto a la Renta · Construcción · Art. 2 num. 4 lit. h

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal

    2 %

    Impuesto a la Renta · Bienes · Art. 2 num. 4 lit. i

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Intereses, comisiones y rendimientos financieros entre bancos y entidades supervisadas

    2 %

    Impuesto a la Renta · Financiero · Art. 2 num. 4 lit. j

    Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Pagos de sistemas auxiliares de pago / agregadores / mercados en línea a afiliados (y 2 % sobre ingresos propios de agregadores)

    2 %

    Impuesto a la Renta · Financiero · Art. 2 num. 4 lit. k

    Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Servicios de personas naturales donde prevalece la mano de obra sobre el intelecto

    3 %

    Impuesto a la Renta · Servicios · Art. 2 num. 5 lit. a

    Requiere condiciones

    La frontera mano de obra vs intelecto es valorativa; la calculadora no debe decidirla sola.

    Fuente oficial
  • Intereses que el sector público reconoce a sujetos pasivos

    3 %

    Impuesto a la Renta · Financiero · Art. 2 num. 5 lit. b

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Facturas de medios de comunicación y agencias de publicidad

    3 %

    Impuesto a la Renta · Publicidad · Art. 2 num. 5 lit. c

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Rendimientos financieros (intereses, descuentos, depósitos, pólizas, certificados y similares)

    3 %

    Impuesto a la Renta · Financiero · Art. 2 num. 5 lit. d

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Intereses y comisiones por ventas a crédito (sobre valor total con la mercadería)

    3 %

    Impuesto a la Renta · Financiero · Art. 2 num. 5 lit. e

    Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Liquidaciones de compra a personas naturales sin RUC activo / no obligadas a llevar contabilidad (casos de rusticidad)

    3 %

    Impuesto a la Renta · Casos especiales · Art. 2 num. 5 lit. f

    Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Servicios profesionales prestados por sociedades (requieren profesionales con título)

    5 %

    Impuesto a la Renta · Servicios profesionales · Art. 2 num. 6 lit. a

    Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Comisiones pagadas a sociedades residentes / establecimientos permanentes

    5 %

    Impuesto a la Renta · Comisiones · Art. 2 num. 6 lit. b

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Honorarios/comisiones a personas naturales por servicios donde prevalece el intelecto

    10 %

    Impuesto a la Renta · Servicios profesionales · Art. 2 num. 7 lit. a

    Requiere condiciones

    Aplica con o sin título profesional. Distinguir de servicios de mano de obra (3 %).

    Fuente oficial
  • Pagos por uso de imagen o renombre (artistas, deportistas, influencers, etc.)

    10 %

    Impuesto a la Renta · Imagen y renombre · Art. 2 num. 7 lit. b

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Honorarios y pagos por servicios de docencia a personas naturales

    10 %

    Impuesto a la Renta · Docencia · Art. 2 num. 7 lit. c

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Pagos a notarios por actividades inherentes a su cargo

    10 %

    Impuesto a la Renta · Notarios · Art. 2 num. 7 lit. d

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Cánones, regalías y derechos de propiedad intelectual

    10 %

    Impuesto a la Renta · Propiedad intelectual · Art. 2 num. 7 lit. e

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Ganancias por enajenación de derechos cotizados en bolsas de valores del Ecuador

    10 %

    Impuesto a la Renta · Capital · Art. 2 num. 7 lit. f

    Requiere condiciones

    Fuente oficial
  • Arrendamiento de bienes inmuebles

    10 %

    Impuesto a la Renta · Arrendamiento · Art. 2 num. 7 lit. g

    Referencia directa

    Fuente oficial
  • Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y cuerpo técnico (personas naturales, sin relación de dependencia)

    10 %

    Impuesto a la Renta · Deporte · Art. 2 num. 7 lit. h

    Referencia directa

    Si el pago es a persona jurídica, aplica la regla residual del Art. 3 (3 %), según la resolución.

    Fuente oficial
  • Actividades de artistas nacionales o extranjeros residentes (personas naturales)

    10 %

    Impuesto a la Renta · Arte · Art. 2 num. 7 lit. i

    Referencia directa

    Si el pago es a persona jurídica, aplica la regla residual del Art. 3 (3 %), según la resolución.

    Fuente oficial
  • Pagos o créditos en cuenta sin porcentaje específico en esta resolución (regla residual)

    3 %

    Impuesto a la Renta · Residual · Art. 3

    Requiere condiciones

    Solo aplica cuando el concepto no está contemplado en los porcentajes específicos. No es un “comodín” para cualquier duda.

    Fuente oficial

Los porcentajes históricos de la resolución derogada de 2024 no se mezclan aquí. Si buscas “tabla retenciones 2024” o “2025”, esa versión ya no es la fuente de verdad para operaciones desde marzo de 2026.

Cómo saber qué porcentaje corresponde

  1. Confirma si debes actuar como agente en esa operación (IR y/o IVA).
  2. Identifica el concepto del pago (bien mueble, honorarios, arrendamiento, publicidad, etc.).
  3. Para IR, ubica el concepto en la resolución vigente o en la tabla de esta guía.
  4. Para IVA, aplica la matriz de calidades y el tipo de adquisición; no uses un % de renta “por analogía”.
  5. Si un comprobante mezcla conceptos, separa valores o aplica la regla del porcentaje más alto en IR cuando no estén separados.
  6. Si el caso es dudoso (mano de obra vs intelecto, RIMPE, especial vs no especial, exterior), no improvises: revisa la norma o asesórate.

Esta tabla no sustituye el criterio sobre tu factura concreta.

Ejemplo educativo

Supón un agente de retención que paga USD 1.000 (sin IVA) a un proveedor por la adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal, concepto expresamente señalado al 2 % de IR en la resolución vigente.

  • Base del pago: USD 1.000
  • Retención IR ilustrativa: 1.000 × 2 % = USD 20
  • Neto al proveedor por ese concepto de IR: USD 980 (antes de considerar IVA y su eventual retención)

Este ejemplo solo ilustra la aritmética del 2 % sobre ese concepto. No asume si además hay IVA, si el proveedor es contribuyente especial, si aplica otra excepción, ni qué código de formulario debieras usar en tu software.

Si ya identificaste el concepto con porcentaje fijo, puedes usar la calculadora de retenciones SRI para obtener retenido y neto. La calculadora no elige el porcentaje por ti.

Comprobante de retención

El comprobante de retención documenta la retención practicada. En el esquema electrónico se emite, firma y autoriza ante el SRI como los demás comprobantes.

Se relaciona con la factura u otro comprobante de venta de la operación, y forma parte de las obligaciones formales del agente. Si más adelante necesitas anular un comprobante de retención electrónico, el flujo de anulación en línea del SRI es distinto al de una factura (la aceptación del receptor suele ser relevante); ver la guía de cómo anular una factura electrónica en el SRI para el marco general de anulación.

Para el mapa de documentos: tipos de comprobantes electrónicos.

Diferencia entre retención de renta y retención de IVA

  • Objeto: IR grava la renta del perceptor; IVA grava el consumo / valor agregado de la operación.
  • Base del porcentaje: en IR, sobre el pago/acreditación del concepto; en IVA, sobre el IVA causado.
  • Norma de porcentajes: IR → NAC-DGERCGC26-00000009 (desde 1 mar 2026); IVA → NAC-DGERCGC20-00000061 y reformas.
  • Bandas típicas: IR entre 0 % y 10 % (más residual 3 %); IVA frecuentemente 10–100 % del IVA, según el caso.
  • Complejidad: IVA depende mucho más de quién es el agente y quién es el proveedor.

Nunca “sumes” un porcentaje de renta y uno de IVA como si fueran lo mismo.

Preguntas frecuentes

Las respuestas están en la sección de preguntas frecuentes al final de esta página. Esa misma lista alimenta el JSON-LD FAQPage (coinciden 1:1).

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Es el mecanismo por el cual, al pagar o acreditar un ingreso gravado, el agente de retención retiene una parte del Impuesto a la Renta o del IVA (según el caso) y la declara ante el fisco, emitiendo el comprobante de retención cuando corresponda. No es lo mismo retener renta que retener IVA.
Depende del impuesto y de la operación. En general, contribuyentes especiales y agentes de retención designados por el SRI retienen en todas sus adquisiciones aplicables. Quienes no están calificados solo retienen en los casos específicos del reglamento (por ejemplo ciertos pagos al exterior, liquidaciones de compra o, en IVA, importación de servicios). Verifica tu calidad en el RUC y en los catastros del SRI.
Para Impuesto a la Renta, desde el 1 de marzo de 2026 aplica la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, con bandas de 0 %, 1 %, 1,75 %, 2 %, 3 %, 5 % y 10 % según el concepto, más un residual del 3 % cuando no hay porcentaje específico. Para IVA, los porcentajes están en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061 y reformas, típicamente sobre el IVA causado (por ejemplo 30 %, 70 % o 100 % en el esquema general, con variantes para contribuyentes especiales). Consulta la tabla de esta guía, alimentada con ese dataset.
La fuente primaria de porcentajes de Impuesto a la Renta vigente es la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 publicada por el SRI. Para IVA, la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061. El portal del SRI también resume agentes de retención y enlaza esas normas. Evita tomar como verdad tablas de años anteriores (2024/2025) si ya fueron derogadas.
La de renta se calcula sobre el pago o acreditación del concepto, con porcentajes de la resolución de IR. La de IVA se calcula sobre el IVA causado y depende además de las calidades del agente y del proveedor. Son obligaciones y bases distintas: no se intercambian ni se suman como si fueran un solo porcentaje.
Es el documento (hoy, en modalidad electrónica, autorizado por el SRI) que respalda la retención practicada en una operación. Se relaciona con el comprobante de venta y forma parte de las obligaciones formales del agente de retención.
Identifica si debes retener en esa operación, el concepto exacto del pago y —en IVA— las calidades de las partes. Luego ubica el caso en la resolución vigente. Si el concepto es ambiguo (por ejemplo mano de obra frente a intelecto) o hay excepciones (RIMPE, especiales, exterior), no improvises: revisa la norma oficial o asesórate. Esta guía y su tabla son informativas, no un dictamen sobre tu factura concreta.

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