IR vigente
Desde 1 mar 2026
NAC-DGERCGC26-00000009
IVA
Sobre IVA causado
NAC-DGERCGC20-00000061
Calculadora
Solo IR % fijo
Elegible en dataset
Cómo usar esta tabla
- Filtra por Impuesto a la Renta o IVA.
- Busca por concepto cotidiano o categoría.
- Revisa si la regla es referencia directa o requiere condiciones.
- Confirma la resolución enlazada en cada fila.
- Si ya elegiste un concepto de IR con % fijo, calcula el monto en la calculadora.
No inventamos porcentajes: el explorador consume el mismo dataset que alimenta la guía principal y la calculadora.
Marco completo (quién retiene, cómo decidir, errores): retenciones en la fuente.
Familias separadas:
Tabla de retenciones vigente
Dataset vigente
Consulta la tabla
IR: NAC-DGERCGC26-00000009 (desde 2026-03-01). IVA: NAC-DGERCGC20-00000061. Revisada en julio de 2026.
36 reglas visibles
Calcular con un conceptoFinanciero
Intereses pagados a bancos y entidades supervisadas (distintos del lit. j del 2 %)
0%IR · Art. 2 num. 1 lit. a · Referencia directa
No debe emitirse comprobante de retención por este concepto, según la resolución.
Fuente oficialPagos de emisoras de tarjetas de crédito a afiliados y de entidades financieras por consumos con débito
2%IR · Art. 2 num. 4 lit. b · Requiere condiciones
Fuente oficialIntereses, comisiones y rendimientos financieros entre bancos y entidades supervisadas
2%IR · Art. 2 num. 4 lit. j · Requiere condiciones
Fuente oficialPagos de sistemas auxiliares de pago / agregadores / mercados en línea a afiliados (y 2 % sobre ingresos propios de agregadores)
2%IR · Art. 2 num. 4 lit. k · Requiere condiciones
Fuente oficialIntereses que el sector público reconoce a sujetos pasivos
3%IR · Art. 2 num. 5 lit. b · Referencia directa
Fuente oficialRendimientos financieros (intereses, descuentos, depósitos, pólizas, certificados y similares)
3%IR · Art. 2 num. 5 lit. d · Referencia directa
Fuente oficialIntereses y comisiones por ventas a crédito (sobre valor total con la mercadería)
3%IR · Art. 2 num. 5 lit. e · Requiere condiciones
Fuente oficial
Casos especiales
Liquidaciones de compra por actividades de personas privadas de libertad en programas de reinserción
0%IR · Art. 2 num. 1 lit. b · Requiere condiciones
Fuente oficialRecepción de botellas plásticas PET no retornables (umbrales según tipo de recolector)
2%IR · Art. 2 num. 4 lit. e · No automático
Depende de umbral anual (fracción básica 0%) para personas naturales, o de cada entrega para sociedades. No apto para cálculo automático simple.
Fuente oficialLiquidaciones de compra a personas naturales sin RUC activo / no obligadas a llevar contabilidad (casos de rusticidad)
3%IR · Art. 2 num. 5 lit. f · Requiere condiciones
Fuente oficial
RIMPE
Adquisiciones a contribuyentes RIMPE negocios populares (actividades del régimen, con comprobante preimpreso)
0%IR · Art. 2 num. 1 lit. c · Requiere condiciones
Mención puntual de RIMPE solo como regla de retención. Verificar categoría y tipo de comprobante.
Fuente oficialAdquisiciones a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores
1%IR · Art. 2 num. 2 lit. c · Requiere condiciones
Si hay ingresos ajenos al RIMPE, aplican los porcentajes generales. Solo se menciona RIMPE por la regla de retención.
Fuente oficial
Transporte
Transporte privado de pasajeros; transporte público de carga; transporte privado de carga
1%IR · Art. 2 num. 2 lit. a · Referencia directa
Fuente oficial
Agropecuario
Bienes agropecuarios/forestales/carnes en estado natural comprados directamente al productor
1%IR · Art. 2 num. 2 lit. b · Requiere condiciones
Exceptúa adquisición local de banano a productores (porcentaje en LRTI/reglamento). Aplica también a ingresos de producción local del art. 27.1 LRTI.
Fuente oficialBienes agropecuarios/forestales/carnes en estado natural a comercializadores no productores
1,75%IR · Art. 2 num. 3 lit. a · Requiere condiciones
También aplica a ingresos de comercialización local del art. 27.1 LRTI.
Fuente oficial
Servicios
Energía eléctrica
2%IR · Art. 2 num. 4 lit. a · Referencia directa
Fuente oficialServicios de personas naturales donde prevalece la mano de obra sobre el intelecto
3%IR · Art. 2 num. 5 lit. a · Requiere condiciones
La frontera mano de obra vs intelecto es valorativa; la calculadora no debe decidirla sola.
Fuente oficial
Seguros
Pagos a compañías de seguros y reaseguros (sobre primas o cesión de primas)
2%IR · Art. 2 num. 4 lit. c · Referencia directa
Fuente oficial
Capital
Enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos no cotizados en bolsa
2%IR · Art. 2 num. 4 lit. d · Requiere condiciones
Fuente oficialGanancias por enajenación de derechos cotizados en bolsas de valores del Ecuador
10%IR · Art. 2 num. 7 lit. f · Requiere condiciones
Fuente oficial
Bienes
Adquisición de sustancias minerales en el territorio nacional
2%IR · Art. 2 num. 4 lit. f · Requiere condiciones
Fuente oficialAdquisición de bienes muebles de naturaleza corporal
2%IR · Art. 2 num. 4 lit. i · Referencia directa
Fuente oficial
Arrendamiento
Cuotas de arrendamiento mercantil (leasing), inclusive opción de compra
2%IR · Art. 2 num. 4 lit. g · Referencia directa
Fuente oficialArrendamiento de bienes inmuebles
10%IR · Art. 2 num. 7 lit. g · Referencia directa
Fuente oficial
Construcción
Construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o similares
2%IR · Art. 2 num. 4 lit. h · Referencia directa
Fuente oficial
Publicidad
Facturas de medios de comunicación y agencias de publicidad
3%IR · Art. 2 num. 5 lit. c · Referencia directa
Fuente oficial
Servicios profesionales
Servicios profesionales prestados por sociedades (requieren profesionales con título)
5%IR · Art. 2 num. 6 lit. a · Requiere condiciones
Fuente oficialHonorarios/comisiones a personas naturales por servicios donde prevalece el intelecto
10%IR · Art. 2 num. 7 lit. a · Requiere condiciones
Aplica con o sin título profesional. Distinguir de servicios de mano de obra (3 %).
Fuente oficial
Comisiones
Comisiones pagadas a sociedades residentes / establecimientos permanentes
5%IR · Art. 2 num. 6 lit. b · Referencia directa
Fuente oficial
Imagen y renombre
Pagos por uso de imagen o renombre (artistas, deportistas, influencers, etc.)
10%IR · Art. 2 num. 7 lit. b · Referencia directa
Fuente oficial
Docencia
Honorarios y pagos por servicios de docencia a personas naturales
10%IR · Art. 2 num. 7 lit. c · Referencia directa
Fuente oficial
Notarios
Pagos a notarios por actividades inherentes a su cargo
10%IR · Art. 2 num. 7 lit. d · Referencia directa
Fuente oficial
Propiedad intelectual
Cánones, regalías y derechos de propiedad intelectual
10%IR · Art. 2 num. 7 lit. e · Referencia directa
Fuente oficial
Deporte
Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y cuerpo técnico (personas naturales, sin relación de dependencia)
10%IR · Art. 2 num. 7 lit. h · Referencia directa
Si el pago es a persona jurídica, aplica la regla residual del Art. 3 (3 %), según la resolución.
Fuente oficial
Arte
Actividades de artistas nacionales o extranjeros residentes (personas naturales)
10%IR · Art. 2 num. 7 lit. i · Referencia directa
Si el pago es a persona jurídica, aplica la regla residual del Art. 3 (3 %), según la resolución.
Fuente oficial
Residual
Pagos o créditos en cuenta sin porcentaje específico en esta resolución (regla residual)
3%IR · Art. 3 · Requiere condiciones
Solo aplica cuando el concepto no está contemplado en los porcentajes específicos. No es un “comodín” para cualquier duda.
Fuente oficial
| Concepto | % | Tipo | Nota | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Financiero | ||||
| Intereses pagados a bancos y entidades supervisadas (distintos del lit. j del 2 %)Art. 2 num. 1 lit. a | 0% | IR | Referencia directaNo debe emitirse comprobante de retención por este concepto, según la resolución. | Oficial |
| Pagos de emisoras de tarjetas de crédito a afiliados y de entidades financieras por consumos con débitoArt. 2 num. 4 lit. b | 2% | IR | Requiere condiciones— | Oficial |
| Intereses, comisiones y rendimientos financieros entre bancos y entidades supervisadasArt. 2 num. 4 lit. j | 2% | IR | Requiere condiciones— | Oficial |
| Pagos de sistemas auxiliares de pago / agregadores / mercados en línea a afiliados (y 2 % sobre ingresos propios de agregadores)Art. 2 num. 4 lit. k | 2% | IR | Requiere condiciones— | Oficial |
| Intereses que el sector público reconoce a sujetos pasivosArt. 2 num. 5 lit. b | 3% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Rendimientos financieros (intereses, descuentos, depósitos, pólizas, certificados y similares)Art. 2 num. 5 lit. d | 3% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Intereses y comisiones por ventas a crédito (sobre valor total con la mercadería)Art. 2 num. 5 lit. e | 3% | IR | Requiere condiciones— | Oficial |
| Casos especiales | ||||
| Liquidaciones de compra por actividades de personas privadas de libertad en programas de reinserciónArt. 2 num. 1 lit. b | 0% | IR | Requiere condiciones— | Oficial |
| Recepción de botellas plásticas PET no retornables (umbrales según tipo de recolector)Art. 2 num. 4 lit. e | 2% | IR | No automáticoDepende de umbral anual (fracción básica 0%) para personas naturales, o de cada entrega para sociedades. No apto para cálculo automático simple. | Oficial |
| Liquidaciones de compra a personas naturales sin RUC activo / no obligadas a llevar contabilidad (casos de rusticidad)Art. 2 num. 5 lit. f | 3% | IR | Requiere condiciones— | Oficial |
| RIMPE | ||||
| Adquisiciones a contribuyentes RIMPE negocios populares (actividades del régimen, con comprobante preimpreso)Art. 2 num. 1 lit. c | 0% | IR | Requiere condicionesMención puntual de RIMPE solo como regla de retención. Verificar categoría y tipo de comprobante. | Oficial |
| Adquisiciones a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedoresArt. 2 num. 2 lit. c | 1% | IR | Requiere condicionesSi hay ingresos ajenos al RIMPE, aplican los porcentajes generales. Solo se menciona RIMPE por la regla de retención. | Oficial |
| Transporte | ||||
| Transporte privado de pasajeros; transporte público de carga; transporte privado de cargaArt. 2 num. 2 lit. a | 1% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Agropecuario | ||||
| Bienes agropecuarios/forestales/carnes en estado natural comprados directamente al productorArt. 2 num. 2 lit. b | 1% | IR | Requiere condicionesExceptúa adquisición local de banano a productores (porcentaje en LRTI/reglamento). Aplica también a ingresos de producción local del art. 27.1 LRTI. | Oficial |
| Bienes agropecuarios/forestales/carnes en estado natural a comercializadores no productoresArt. 2 num. 3 lit. a | 1,75% | IR | Requiere condicionesTambién aplica a ingresos de comercialización local del art. 27.1 LRTI. | Oficial |
| Servicios | ||||
| Energía eléctricaArt. 2 num. 4 lit. a | 2% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Servicios de personas naturales donde prevalece la mano de obra sobre el intelectoArt. 2 num. 5 lit. a | 3% | IR | Requiere condicionesLa frontera mano de obra vs intelecto es valorativa; la calculadora no debe decidirla sola. | Oficial |
| Seguros | ||||
| Pagos a compañías de seguros y reaseguros (sobre primas o cesión de primas)Art. 2 num. 4 lit. c | 2% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Capital | ||||
| Enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos no cotizados en bolsaArt. 2 num. 4 lit. d | 2% | IR | Requiere condiciones— | Oficial |
| Ganancias por enajenación de derechos cotizados en bolsas de valores del EcuadorArt. 2 num. 7 lit. f | 10% | IR | Requiere condiciones— | Oficial |
| Bienes | ||||
| Adquisición de sustancias minerales en el territorio nacionalArt. 2 num. 4 lit. f | 2% | IR | Requiere condiciones— | Oficial |
| Adquisición de bienes muebles de naturaleza corporalArt. 2 num. 4 lit. i | 2% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Arrendamiento | ||||
| Cuotas de arrendamiento mercantil (leasing), inclusive opción de compraArt. 2 num. 4 lit. g | 2% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Arrendamiento de bienes inmueblesArt. 2 num. 7 lit. g | 10% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Construcción | ||||
| Construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o similaresArt. 2 num. 4 lit. h | 2% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Publicidad | ||||
| Facturas de medios de comunicación y agencias de publicidadArt. 2 num. 5 lit. c | 3% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Servicios profesionales | ||||
| Servicios profesionales prestados por sociedades (requieren profesionales con título)Art. 2 num. 6 lit. a | 5% | IR | Requiere condiciones— | Oficial |
| Honorarios/comisiones a personas naturales por servicios donde prevalece el intelectoArt. 2 num. 7 lit. a | 10% | IR | Requiere condicionesAplica con o sin título profesional. Distinguir de servicios de mano de obra (3 %). | Oficial |
| Comisiones | ||||
| Comisiones pagadas a sociedades residentes / establecimientos permanentesArt. 2 num. 6 lit. b | 5% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Imagen y renombre | ||||
| Pagos por uso de imagen o renombre (artistas, deportistas, influencers, etc.)Art. 2 num. 7 lit. b | 10% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Docencia | ||||
| Honorarios y pagos por servicios de docencia a personas naturalesArt. 2 num. 7 lit. c | 10% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Notarios | ||||
| Pagos a notarios por actividades inherentes a su cargoArt. 2 num. 7 lit. d | 10% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Propiedad intelectual | ||||
| Cánones, regalías y derechos de propiedad intelectualArt. 2 num. 7 lit. e | 10% | IR | Referencia directa— | Oficial |
| Deporte | ||||
| Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y cuerpo técnico (personas naturales, sin relación de dependencia)Art. 2 num. 7 lit. h | 10% | IR | Referencia directaSi el pago es a persona jurídica, aplica la regla residual del Art. 3 (3 %), según la resolución. | Oficial |
| Arte | ||||
| Actividades de artistas nacionales o extranjeros residentes (personas naturales)Art. 2 num. 7 lit. i | 10% | IR | Referencia directaSi el pago es a persona jurídica, aplica la regla residual del Art. 3 (3 %), según la resolución. | Oficial |
| Residual | ||||
| Pagos o créditos en cuenta sin porcentaje específico en esta resolución (regla residual)Art. 3 | 3% | IR | Requiere condicionesSolo aplica cuando el concepto no está contemplado en los porcentajes específicos. No es un “comodín” para cualquier duda. | Oficial |
Fuentes oficiales
Códigos de sustento (ATS / reporte), distintos de los %: sustentos tributarios.
Continuidad
Continúa
- 1
- 2
- 3